Todos los contribuyentes están  obligados a pagar sus impuestos al Estado Español. Todos aquellos contribuyentes que no tengan liquidez económica o deseen pagar sus impuestos con obras de arte pueden hacerlo siempre que Patrimonio Español esté interesado en quedarse la obra por su valor artístico, histórico o monumental.

Este sistema se conoce como la dación de pago de impuestos. Son muchas las empresas españolas – Acciona, BBVA, Caja Madrid, Aceralia- que han optado por el sistema de dación para solucionar problemas con Hacienda. Lo han hecho mediante la entrega de parte de sus tesoros artísticos al estado. La entrega de los bienes se hace al Patrimonio Histórico Español.

El mecanismo de dación en pago nada tiene que ver con la donación de obras de arte, y se caracteriza por los siguientes criterios:

  • El pago de impuestos voluntarios con piezas artisticas y no por cantidades monetarias.
  • La voluntad del contribuyente  de cumplir con su obligación tributaria se ve constreñida debido a que la fijación del valor de los bienes lo fija el Estado que es al que corresponde aceptar o denegar el pago en efectivo.
  • Para hacer efectivo ese pago el contribuyente debe dirirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de su comunidad autónoma correspondentiente, comunicándole en el plazo de ingreso voluntario intención de pagar con determinados bienes del Patrimonio.  El contribuyente acompañará la valoración de los bienes y del informe sobre el interés del Estado o de la comunidad autónoma de aceptar esta forma de pago o el justificando que se ha solicitado dicho informar de valoración.
  • Una Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español valorará la pieza y determinará su declaración del interés público, haciendo constar su código de identificación.
  • La valoración del bien requiere una tasación previa por la Comisión, para lo cual puede solicitar informes de peritos o de instituciones culturales, tales como el Conse- jo del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades Españolas, el Consejo Superior  de Investigaciones Científicas, las Juntas del Estado determinen, o las instituciones propias de las comunidades autónomas.
  • El valor asignado es el que se considera como valor real del bien del que se, por lo que la vaoración se realizará de acuerdo con los métodos que en el momento de la solicitud se consideren que mejor respondan a dicho valor.
  • La valoración tendrá una validación de dos años y no vincula al interesado que, si lo de sea se podrá pagar en metálico.
  • La salida de una obra del contribuyente que se utiliza para el pago de los puestos, la dación de obras de arte mediante, no supone ganancias o pérdidas patrimoniales.

Si necesita una tasación oficial de sus  obras de arte contacte con nosotros, nuestras tasaciones tienen validez legal.