En este artículo vamos a hacer un resumen sobre los aspectos más esenciales, si está interesado en profundizar en el tema recomendamos leer las Leyes de Patrimonio y de Mecenazgo.

Cuando se poseen obras de arte tributa sobre el Impuesto de Patrimonio. Las colecciones de obras  de arte declaradas en la Declaración de Patrimonio suponen el pago de ciertas cantidades de dinero, es obligatortio tributar por las transacciones de obras de arte, si tienen mediador público realizan la correspondiente retención legal.

Muchas veces,las colecciones de arte españolas no tienen un inventario ni una tasación profesional y arte heredado exceptuando casos de pinturas muy importantes, no se declaran y consideran como objetos de arte decorativos.

En el caso de los compradores de arte, suelen tener facturas de compra y han de pagar además el 21% por las adquisiciones.

El impuesto de sucesiones también es obligatorio pagarlo, dependerá de su comunidad autónoma. En las comunidades que lo mantengan, se paga el impuesto de sucesión por las herencias de objetos de arte, los impuestos  son más altos cuanto más alejado sea el grado del panteresco entre causante, el fallecido y el heredero, y cuanto mayor sea el valor de las obras de arte.

Otra opión es la Ley de Mecenazgo, que contempla algunas deducciones de los impuestos, por realización de mecenazgo de arte, en casos taxativos, pero ha sido considerada insuficiente por la mayoría de profesionales y de las empresas, que esperaban unos beneficios fiscales y deducciones mayores de las que contempla la ley.

La ley entiende por objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, acuarelas, litografías u otro objetos análogos, siempre que, en todos los casos se trate de obras originales.

Y entiende por antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales.

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